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Sociedad

La Suprema Corte bonaerense volvió a declarar inconstitucional el límite de 50 años para ingresar a la docencia

Por Radar Noticias
06/10/2026 2 min de lectura
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La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires volvió a declarar inconstitucional el límite de 50 años establecido para ingresar a la docencia como titular. La resolución benefició a una maestra de 54 años, a quien se le había impedido inscribirse en los listados oficiales para acceder a cargos durante el ciclo lectivo 2026.

El fallo fue dictado en el marco de la causa «Pérsico, Elizabeth Rosana c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad del art. 57 inc. e, ley 10.579». La docente cuestionó la aplicación de la normativa provincial que establece la edad máxima para ingresar a la carrera docente, al considerar que la disposición vulneraba sus derechos constitucionales.

Según la legislación vigente, para acceder a un cargo docente titular es necesario tener hasta 50 años. La norma contempla algunas excepciones relacionadas con la experiencia previa en la enseñanza, pero mantiene la edad como un requisito general para el ingreso. En el caso analizado, la administración educativa había impedido que Pérsico se anotara en los listados debido a que superaba ese límite.

El máximo tribunal bonaerense consideró que la restricción basada exclusivamente en la edad resulta incompatible con los derechos a la igualdad y al trabajo. En ese sentido, sostuvo que una medida de ese tipo constituye una distinción de trato que afecta la dignidad de las personas, especialmente cuando la postulante puede acreditar su capacidad profesional para desempeñar la función.

La Suprema Corte recordó además que lleva más de dos décadas declarando inconstitucional el límite etario previsto en la normativa docente. Ante la falta de modificaciones legislativas, el tribunal exhortó al Poder Ejecutivo y a la Legislatura bonaerense a revisar o derogar el artículo cuestionado.

En su decisión, la Corte hizo lugar a la demanda y declaró que el artículo 57, inciso “e”, de la ley 10.579, modificada por la ley 12.770, no puede aplicarse en el caso de la docente. También ordenó a la Dirección General de Cultura y Educación que se abstenga de impedir su inscripción en los listados oficiales por razones vinculadas con su edad.

La maestra había podido sortear provisoriamente el impedimento mediante una medida cautelar mientras se resolvía la cuestión de fondo. Una vez que la sentencia quede firme, cesarán los efectos de esa medida, ya que la decisión definitiva del tribunal reconocerá su derecho a inscribirse sin que el límite de 50 años sea utilizado como obstáculo.

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